Ser autónomo

Ser autónomo sin pagar la cuota y todo lo que necesitas saber para declarar

by Andrés

Ser autónomo en España puede ser más fácil de lo que parece. Aquí te intentaré solucionar las dudas más frecuentes y que muchas veces son respondidas con comentarios populistas y desinformación que te quitan las ganas de darte de alta.

Para vivir de un blog, tendrás que cobrar, así que veo esencial hacer este artículo para que sepas cómo empezar si recibes algún dinero con la venta de tus servicios, de Google Adsense, banners, etc.

Suelen surgir dos preguntas:

  • ¿Tengo que facturar?
  • ¿Puedo facturar sin ser autónomo si tengo bajos ingresos?

Cualquier ingreso que recibas, normalmente tienes que declararlo y sobre todo si es por un trabajo que hayas realizado.

Y sí, se puedes facturar sin ser autónomo (sin pagar la cuota de la Seguridad Social), pero no en todos los casos.

Para mí, en su día, estas preguntas también fueron un auténtico quebradero de cabeza y es por ello que aquí voy a  tratar de darte las respuestas y soluciones que he ido encontrando para que puedas empezar a hacer facturas y que las obligaciones con Hacienda no paren tu progresión como bloguero o trabajador por cuenta propia.

Te voy a contar cómo lo hice yo para empezar a facturar de forma totalmente legal y sin tener un solo euro y también te voy a  desmontar algunos mitos y demostrar que no todo es tan caro ni tan complicado como lo pintan (bueno un poco complicado si que es, podrían hacerlo más fácil…).

Si tienes un blog o eres un freelance que recién empieza, en esta guía vas a encontrar todo lo que necesitas saber para ser autónomo, cómo darte de alta, el coste que tiene tanto en España como en otros países más baratos como Irlanda, en qué epígrafe te tienes que dar de alta si tienes un blog, escribes artículos o eres diseñador gráfico y cómo facturar sin pagar la cuota a la Seguridad Social.

Pero antes, dejar claro que esta guía está basada en mi propia experiencia y que no soy ningún experto en esta materia, por lo que antes de tomar cualquier decisión te recomiendo consultar con un gestor profesional o con Hacienda y por supuesto estás invitado a dejar un comentario al final si tienes alguna duda o eres un experto y quieres compartir algún detalle que creas que puede ser relevante a la hora de ser autónomo en España.

Si vives en otro país, también estás invitado a dejar tu experiencia como autónomo en el extranjero o en tu país.

 

No facturar

Si tienes un blog y pongamos que ya ganas unos eurillos con él, puedes decidir no retirar el dinero y por tanto no facturar.

Me explico, tanto Google Adsense, como muchos programas de afiliados te dan la opción de no retirar el dinero que vas acumulando hasta que llegas a cierta cantidad.

Cómo pueden pasar meses desde que creas tu blog, pones enlaces de afiliados y empiezas a generar algo de dinero, puedes irlo acumulando y sacarlo cuando ya tengas una buena cantidad con la que te compense iniciar el trabajo de darte de alta en Hacienda.

Pero ojo con esto, porque hay algunas empresas que  no te piden factura pero que aunque no te paguen, generan notas de pago a tu nombre y ahí sí que podrías enfrentarte a alguna multa por parte de Hacienda si una compañía declara que le has hecho un trabajo y no estabas dado de alta antes. 

 

Facturar sin ser autónomo

Se puede facturar de forma legal sin ser autónomo en España, pero siempre y cuando cumplas una serie de requisitos y declares tus ingresos a Hacienda.

Si no es tu actividad principal, por ejemplo ya trabajas en otro sitio por cuenta ajena y ahí ganas más que con tu actividad como autónomo, no tienes por qué darte de alta en la Seguridad Social

E incluso cuando es tu actividad principal, pero tus ingresos no son muy altos (no superan el salario mínimo), te podrías dar de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social.

Es al darte de alta en la Seguridad Social, cuando tienes que pagar la famosa cuota, que si no tienes ninguna subvención, es de al menos 283,30€ al mes, independientemente de lo que ganes.

 

¿Es legal facturar sin estar dado de alta en la Seguridad Social y por tanto sin pagar la cuota de autónomo?

Atendiendo a la normativa vigente, tendrías que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social para poder hacer una factura.

Pero, una cosa es la normativa y otra la Ley.

Y en este país, en muchas ocasiones las normativas están sin actualizar y van por detrás de las leyes y esto es exactamente lo que pasa en el caso de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo, cuando los ingresos que obtienes por la actividad que realizas, no superan el Salario Mínimo Interprofesional, que en el 2020 y contando que son 12 pagas, está situado en 1.108,33€ al mes (o lo que es lo mismo, 14 pagas de 950€).

 

Sentencia del Tribunal Supremo, gracias a la cual te puedes librar de pagar la cuota de autónomo

En el 2007, el Tribunal Supremo, dictó un sentencia que creó jurisprudencia, en la que entendía que un autónomo demandado por la Seguridad Social, no superaba el 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que su actividad no se podía entender como habitual y por tanto no tenía por qué darse de alta como autónomo.

 

¿Me pueden sancionar si hago una factura sin estar dado de alta en la Seguridad Social y no supero el SMI?

La respuesta es sí. Porque no está reflejado en la normativa vigente.

Pero esa sanción la podrías recurrir y la Justicia basándose en la sentencia mencionada anteriormente, te tendría que dar la razón frente a la administración correspondiente, siempre y cuando puedas demostrar que tus ingresos no superaban el Salario Mínimo Interprofesional y no cumplas otros requisitos por los que puedan considerar tu actividad como habitual.

Esta sentencia se dio al entender que no se podía considerar habitual cuando tus ingresos no superan el 75% del salario mínimo. En la actualidad esa cantidad sería de 831,25€.

Pero eso sí, la sentencia no especifica si los ingresos se refieren al total facturado o solo a los beneficios (ingresos – gastos).

Y esto no aplicaría si por ejemplo tienes una tienda abierta al público, caso en el cual tu actividad sí se consideraría como habitual, aunque tus ingresos estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Tampoco se suele entender como habitual, cuando estás trabajando para otra empresa y los ingresos por tu actividad no representan tu principal fuente de ingresos.

Es decir, si trabajas para una empresa y cobras 1.500€ al mes y por tu blog o pequeño negocio cobras menos que con el sueldo que tienes como empleado, tampoco se suele considerar tu actividad como habitual.

 

Conclusión

Si tus ingresos no son muy altos y simplemente tienes que facturar el haber escrito un artículo, una publicidad, un banner en tu blog o algunos ingresos de Google Adsense, podrías darte de alta de en Hacienda, rellenando los modelos 036 o 037 y así empezar a emitir facturas.

A la hora de hacer una factura tienes que tener varias cosas en cuenta como por ejemplo:

  • Si debes de introducir el IRPF.
  • Si tienes que facturar con o sin IVA.

Para hacer una factura, una de las cosas que tienes que hacer es darte de alta en Hacienda, así que te recomiendo que te leas este post en donde te explico como darte de alta online y dependiendo de cómo te des de alta y a quien facturas, tendrás que restar IRPF o meter el IVA (está todo explicado en este artículo, plantillas incluidas).

Yo a día de hoy, no me daría de alta de autónomo (pero sí en Hacienda) hasta que no generase unos 600-700€ al mes.

Ganando esa cantidad y si puedes acogerte a ley de nuevos autónomos, ya sí compensaría pagar los 60€ al mes que vale la cuota de autónomo el primer año, incluso durante 2 años si vives en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

 

¿Cuánto cuesta ser autónomo?

En España la cuota de la Seguridad Social está en 283,30€ al mes.

Para nuevos autónomos (que no hayan estado dados de alta en los últimos 2 años) es de 60€ al mes, durante los primeros 12 meses.

El otro coste que hay que tener en cuenta es con Hacienda, en donde tendrás que pagar el 21% de IVA que hayas cobrado, restándole el que te hayas podido deducir (modelo 303), más el IRPF.

 

Qué es y cómo se paga el IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y lo paga todo el mundo, tanto autónomos (a través de su facturación) como trabajadores (a través de la nómina).

Se paga en función a los ingresos totales que tenga una persona, ya sea por su nómina, por su actividad como autónomo, por trabajos puntuales, por alquileres turísticos o por todo a la vez.

Se suman todos los ingresos y en función a qué tramos llegues pagarás más o menos.

El IRPF es el mismo para todos (autónomos, empleados, funcionarios públicos, parados, etc) y solo varía en función de la Comunidad Autónoma en la que vivas. 

Si eres autónomo lo pagarás de diversas formas, dependiendo de tus clientes y cómo te hayas dado de alta:

  • Trimestralmente: 20% de tus beneficios cada trimestre a través del modelo 303.
  • En cada factura: 15 o 7% que restas en cada factura que emitas.
  • En la declaración de la renta: si mediante cualquiera de las dos opciones anteriores has pagado de más, te devuelven y si has pagado de menos, pagas.

Si facturas poco, hazte a la idea que si haces una factura de 100€ + IVA, ganarás 80€.

Por el IVA no sufras, nunca lo tengas en cuenta como un beneficio, ni siquiera tampoco como un coste añadido para tu cliente, ya que siempre que sean empresas, normalmente se lo podrán deducir.

 

Tramos IRPF para la declaración de la renta en el 2018

Mientras más ganes, más IRPF pagarás y éste va por tramos. Según el IRPF nacional pagarás desde el 19% al 45% de tus beneficios.

  • De 0 a 12.450€: 19%
  • De 12.450 a 20.200€: 24%
  • De 20.200 a 35.200€: 30%
  • De 35.200 a 60.000€: 37%
  • De 60.000€ en adelante: 45%

Esto no quiere decir que si ganas 60.000€ tengas que pagar el 45% de esa cantidad, si no, solo por la parte que supere esa cifra. Es decir si ganas 70.000€ (facturación – gastos justificados) pagarás:

  • 45% de 10.000€: 4.500€
  • 37% de la cantidad que hay entre 35.200 y 60.000€: 9.176€
  • 30% de 15.000€: 4.500€
  • 24% de 7.750€: 1.860€
  • 19% de 12.450€: 2.365,50€
  • Total: 22.401,50€ (32%)

Eso no es exactamente así, ya que hay que tener en cuenta el IRPF autonómico y siempre se pueden meter algunas deducciones, por lo que es incluso menos, aunque también tendrías que sumarle las cuotas de autónomo en caso que tengas que pagarlas.

Si quieres saber exactamente cuanto pagarás por ser autónomo e incluso calcular lo que vas a pagar en la declaración de la renta, he hecho un artículo dedicado a eso, que además incluye una plantilla para que que puedas calcularlo de forma automática, simplemente metiendo tus beneficios y tus gastos.

 

Ejemplos

Para que sepas mejor cuánto paga un autónomo de impuestos, te voy a poner varios ejemplos, suponiendo que es soltero/a, no tiene hijos y es residente en Andalucía. No hay una gran diferencia entre unas comunidades y otras, así te podrás hacer una idea, independientemente de dónde residas.

Las cantidades que te pongo son siempre beneficios – gastos deducibles. Si no dependes de grandes gastos para mantener tu negocio, como es el caso de alguien que tiene un blog o trabaja como freelance por internet, verás que no se paga tanto de impuestos como dicen.

 

Una persona que gana 10.000€ al año paga un 8,18% al estado

Pagaría un total de 817,75€, un 8,18% de los beneficios y además acogiéndonos a la sentencia que he comentado antes, si ningún mes has superado el salario mínimo, ni siquiera tendrías que pagar la cuota de autónomo.

Si no quieres líos y además te puedes acoger a la cuota reducida de nuevos autónomos habría que contar con esos 720€ de gasto anual (12 cuotas de 60€/mes).

Con esos mismos beneficios y restándoles el gasto deducible de tus cuotas, pagarías:

  • Seguridad Social: 720€, 12 cuotas x 60€.
  • IRPF: 727,35€. Pagarías menos porque a los 10.000€ de beneficio tendrías que restarle el gasto deducible que suponen las cuotas de autónomo.
  • TOTAL: 1.447,35€. Pagarías un 14,47% de impuestos sobre tus beneficios.

¿Te parece mucho pagar menos de un 15% de impuestos?

 

Una persona que gana 30.000€ al año paga un 26,41%

Cómo ves, empezar no es tan caro o por lo menos a mí no me lo parece. Ahora veamos cuanto pagarías si tienes de beneficios 2.500€ al mes…

Si tienes 2.500€ de beneficios y a eso restamos las cuotas de autónomo, que ya aquí las cuento como 283,30€/mes, en total pagarías:

  • Seguridad Social: 3.399,60€, 12 cuotas x 283,30€.
  • IRPF: 4.525,50€. Eso es lo que pagarías en total de IRPF contando que has tenido de beneficios 26.640€, una vez descontadas las cuotas de autónomo.
  • TOTAL: 7.925,10€. De los 30.000€ de beneficios, quitando IRPF y cuotas, te quedarías con 22.074,90€, es decir 1.839,57€ al mes limpios. Estaríamos hablando que pagas al estado el 26,41% de lo que ganas.

 

Una persona que gana 100.000€ al año paga un 38,96%

Y ahora supongamos que has dado el pelotazo con tu web, acumulas millones de visitas y tienes 100.000€ al año de beneficios, vamos que eres rico…

  • Seguridad Social: 3.399,60€ en cuotas, resultado de 12 cuotas x 283,30€.
  • IRPF: 35.563,50€. Eso ya si parece un buen pellizco.
  • TOTAL: 38.963,10€. Un 38,96% en impuestos, ni siquiera ganando ese dineral te quitan la mitad de impuestos como dicen muchos. Que sí, que son casi 40.000€ de impuestos, con los que te podrías comprar un Ford Mustang, pero si no eres capaz de ser feliz con los más de 5.000€ que te quedarían limpios al mes… tienes un verdadero problema.

 

Desmontando el mito de que se paga más de la mitad en impuestos. O no…

Creo que con estos datos se desmonta por completo esa teoría populista de que la mitad de lo que ganas se va en impuestos.

O no… Porque en parte tendría razón si los clientes son particulares, ya que en la mayoría de los casos cobran un 21% de IVA que repercute en el bolsillo de los clientes y ni ellos ni el empresario o autónomo lo huelen…

Pero si tienes un blog y facturas a empresas, el IVA que cobras, normalmente, se lo devolverán a tu cliente y por tanto nunca debes de contarlo

 

Autónomo en España vs Autónomo en Irlanda

Yo mismo he estado durante dos años dado de alta como autónomo en Irlanda, ya que me fui allí a buscar trabajo y por eso que pongo esta comparativa en concreto.

En Irlanda, como en la mayoría de países europeos no tienes que pagar ninguna cuota a la Seguridad Social por ser autónomo y tan solo pagas impuestos en función de lo que ganas.

En Irlanda, como autónomo se paga:

  • De 0 a 35.300€: 20%
  • De 35.300 en adelante: 40%

A tu beneficio neto (ingresos – gastos) hay que restarle 1.650€ (en España 2.000€) y sobre esa cantidad, hasta 35.300€, calcular el 20% y eso será lo que tienes que pagar aproximadamente. A la cantidad que sobrepase de 35.300 habrá que calcular el 40% y sumar ambas.

  • España vs Irlanda si ganas 10.000€
    • España: se paga 1.447,35€ en impuestos
    • Irlanda: se paga 1.670,00€ en impuestos
  • España vs Irlanda si ganas 30.000€
    • España: se paga 7.925,10€ en impuestos
    • Irlanda: se paga 5.670,00€ en impuestos
  • España vs Irlanda si ganas 100.000€
    • España: se paga 38.963,10€ en impuestos
    • Irlanda: se paga 32.940,00€ en impuestos

Otra ventaja de Irlanda, que simplifica mucho tus facturas y trabajo, es que en muchos casos puedes trabajar sin IVA si tus ingresos no superan los 37.500€ al año.

Pero para darse de alta como autónomo en Irlanda, tendrías que residir allí, al menos 183 días al año o 280 días en los dos últimos años.

Si has estado 3 años viviendo en Irlanda y dejas el país, podrías seguir trabajando como autónomo en Irlanda durante 3 años más, sin tener que pisar suelo irlandés, pero ojo con estar 183 o más en otro país, ya que ese sí te podría reclamar que pagases ahí los impuestos.

Si tienes un blog y no tienes mucho dinero y ni siquiera trabajo y además quieres aprender inglés, para mí Irlanda es una de las mejores opciones para salir adelante.

Hay vuelos baratos desde muchas ciudades de España, es relativamente fácil encontrar trabajo, te das de alta como autónomo en un solo día y no solo tienes Dublín, también hay otras ciudades más baratas y con opciones de empleo, como Galway, Cork o Dundalk.

 

¿Puedo facturar desde otro país viviendo en España?

La respuesta es sí, pero no en todos los casos.

Si vives en España 183 días o más al año tienes que declarar todos tus beneficios en España.

Ahora, eso sí, en algunos casos puedes tener por ejemplo una empresa en Estonia de forma legal y emitir las facturas desde ahí.

Pero el dinero que ganes tendría que quedar en tu empresa Estonia y en España, si estás más de 183 días, tendrías que tributar tu salario y/o dividendos que repartas para ti.

Si no pasas 183 días o más en España y cumples otros requisitos, puedes buscarte muchas opciones legales para no pagar tus impuestos aquí, aunque yo personalmente todo eso y esa obsesión con el dinero cuando ya tienes para vivir, lo veo una pérdida de tiempo.

No todo es el dinero en esta vida y pagar impuestos también significa que se puedan mantener la educación y la sanidad pública (gracias a ambas cosas a día de hoy puedo vivir de mis blogs).

 

Presentar los impuestos por tu cuenta

Si tienes el certificado digital que te mencioné al principio puedes presentar todos los modelos que necesitas entregar a hacienda por tu cuenta, sin necesidad de tener que contratar a un asesor.

Se hace de forma trimestral y anual, aunque no estés dado de alta en la Seguridad Social.

 

Asesoría (la mejor y más barata)

Si puedes permitírtelo, lo mejor es contratar una asesor personal o asesoría online, hay muchas por internet.

Una de las más baratas y prácticamente la única que hay por internet que te ofrece un servicio personal e incluso telefónico es Xolo, vale solo 29€/mes y es la que uso yo a día de hoy.

Otra que utilicé en su día y que también está muy bien, ya que con ella se aprende mucho, es Declarando, aunque he de decir que tuve un problemilla con ellos y es que no me avisaron o no me di cuenta de que no presenté un modelo de IVA un trimestre en concreto.

Por eso recomiendo tener mejor un asesor que se ocupe de todo que una plataforma online que supuestamente te guía en todo pero que luego no se hacen responsables si algo falla. 

 

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Y hasta aquí lo que conlleva ser autónomo en España, ¡cuéntanos tu opinión y experiencia en los comentarios!

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11 comments

Rafa 26 febrero, 2020 - 14:55

Aquí creo que comenta lo de la facturación sin ser autónomo y cuando se puede hacer
https://www.youtube.com/watch?v=8O7sKmLLQNs&t=9s

Reply
Mike 15 junio, 2020 - 13:44

Vaya currada de artículo Andrés! Super útil. Gracias!

Reply
Andrés 15 junio, 2020 - 14:10

Gracias Mike, se hace lo que se puede 🙂

Reply
Joaquin 15 julio, 2020 - 22:50

Hola.

Esto no es así. Y la sanción por no cotizar a la seguridad puede ser seria y obligarte a pagar lo no cotizado en los últimos cuatro años. Deberías documentarte más antes de hablar de cosas serias que pueden perjudicar a los que te leen.

Y, aunque fuera así, si te sancionan, eres consciente del riesgo y del coste que va a tener reclamar esa cantidad (e insisto que no es cierto lo que dices).

Es gracioso lo de que la normativa va por detrás de las leyes. Como si fueran cosas distintas. Como es eso? Primero hacen la normativa y luego las leyes? Caramba, si estudiaste derecho no pasaste de primero.

Y lo de estonia, peligrosisimo. Es un riesgo para tus clientes. Hacienda les puede requerir si tienen facturas relevantes pagadas a países con ventajas fiscales.

Y si se enteran de que estás trabajando en España te van a decir que les da igual que tengas una empresa en Estonia o en tombuctu, y te van a obligar a tributar aquí, y con razón, porque el hecho imponible que es tu trabajo ha sido así.

Si ya hacienda da un palo al que factura desde españa a través de una sociedad (como han hecho varios políticos), si encima esa sociedad está fuera de España te cae gorda.

He visto esta entrada de tu blog de causalidad. Enhorabuena, sales bastante arriba en google. Pero no puedes ser tan irresponsable.

Reply
Bb 22 febrero, 2021 - 10:29

Él tiene razón y tú mientes, la jurisprudencia lo demuestra.

Reply
Emilio 25 julio, 2020 - 14:16

¿Por qué confundimos constantemente tributación y cotizaciones sociales?

En cuanto al impuesto de sociedades , y para el caso de una empresa en Estonia, la posición de la agencia tributaria es muy clara: en cuanto puedan van a considerar que tienes establecimiento permanente en España y vas a tributar aquí. Tampoco lo veo un problema siempre que te adelantes y evites la sanción y recargos. Mucha gente huye al extranjero por el infierno burocrático , no por el tipo impositivo. Lo que no es doctrina pacífica (no lo saben ni en la seguridad social), es que pasaría con el RETA…

Y esta para mí es una cuestión de mucha importancia, pues puedo tener mi empresa en Estonia, tributar en España y no pagar la absurda cuota de autónomo societario.

Abro debate.

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lola 25 octubre, 2020 - 14:14

Hola :

En mi caso, me dí de alta el año pasado como autónoma, pero ya estaba trabajando p or cuenta ajena y es mi actividad principal, el año pasa se dió mejor y facturé unos 26000 euros como autónoma pero gané 30000 por cuenta ajena, mi marido hace años cuando fue a preguntar e a la seguridad social, nos dijeron que estar dados de alta en actividades económicas era suficiente y que no hacia falta pagar el autónomo, el fue porque ha estado en la misma situación que yo, nuestra actividad principal es por cuenta ajena, este año me he dado de baja y solo he facturado 2200 euros, no hemos pagado el autónomo pero ahora me dicen que eso no es así, no entiendo nada, ¿debería ir a la seguridad social y pagar el autónomo atrasado?. Además como es la primera ve que me he dado de alta en actividades económicas me he beneficiado de la reducción por inicio de actividad en irpf.

Por favor necesito que me aclareis que debo hacer, no quiero tener ningún problema con la seguridad social, en hacienda está todo debidamente pagado y la actividad es intracomunitaria, ya que la empresa proveedora tiene sede en gran bretaña.

Gracias.

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Marcia 14 septiembre, 2021 - 15:02

Hola, muy interesante el artículo. Yo quiero saber que pasa si haces pequeños trabajos en páginas tipo appen..y otras que te pagan nada y poco. También necesito ser autónomo?

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Osvaldo Victores Fernandez 22 enero, 2022 - 02:28

Excelente explicación. Es la mejor que he visto durante todos estos años, sin dejar nada a medias para enganchar con si quieres saber más debes pagar. Todo eso está en las normas y en la práctica. Comparto esas de experiencias.
Vale. Muy bien 👍. Felicidades.

Reply
Natalia 28 mayo, 2022 - 14:01

Hola ! A sido muy util la informacion , estoy muy agradecida

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Andrés 28 mayo, 2022 - 14:26

¡Gracias! 😀

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